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El certificado de destrucción que emiten los centros autorizados de tratamiento, justificará la baja definitiva del vehículo desde esa fecha, que se ajustará preferentemente al modelo y contenido establecido en el Anexo a la presente Orden. En cualquier caso, al efecto de justificar la baja definitiva del vehículo en el Registro de Vehículos, en el certificado deberán constar los datos que figuran en el citado Anexo referidos al vehículo a descontaminar, al titular del vehículo, a la instalación de recepción y al centro autorizado de tratamiento.
En el supuesto de que se hubiera hecho entrega del vehículo en una instalación de recepción, y a los solos efectos administrativos de la baja del mismo en el Registro de Vehículos, se tendrá en cuenta la fecha de entrega en dicha instalación.
Los centros autorizados de tratamiento, una vez emitido el certificado de destrucción, enviarán en remesas, con una periodicidad quincenal, a la Jefatura de Tráfico de la provincia en la que radiquen, la documentación a que se refiere el apartado primero de esta Orden. También remitirán por correo electrónico firmado y cifrado, mediante certificado electrónico X.509 v3, a la dirección bajas.vehículosUdgt.es un fichero por remesa con la relación de vehículos. Con carácter previo al inicio del envío periódico de las remesas, los centros autorizados de tratamiento presentarán en la Jefatura de Tráfico en la que radiquen, solicitud para la expedición del certificado de identificación electrónica acompañando los siguientes documentos: - Fotocopia de la autorización expedida por la Comunidad Autónoma en la que esté implantado, cotejada por los registros de los órganos en los que se presente la solicitud. - Escrito firmado por el representante legal del centro, en el que identifique a la persona autorizada para recoger el certificado de identificación electrónica y la documentación técnica en la Jefatura de Tráfico.
Las Jefaturas de Tráfico trasladarán a la Subdirección General de Sistemas de Información y Organización de Procedimientos las solicitudes de expedición de certificados de identificación electrónica. Los certificados expedidos se remitirán a la Jefatura de Tráfico correspondiente, que avisará a la persona autorizada del centro de tratamiento para que recoja de la Jefatura de Tráfico el certificado X.509 v3 de identificación electrónica, así como los documentos de especificación del formato del fichero y de la anotación del identificador de remesa.
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